Resumen | |
[J] | Propiedad horizontal. Impugnación de acuerdos de la comunidad de propietarios. Legitimación de un comunero para la impugnación cuando no le afecta el contenido del acuerdo.(publicado en Actualidad Diaria 3988 el 7 de mayo de 2019) |
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La cuestión jurídica controvertida radica en determinar si concurre la legitimación activa del actor para impugnar acuerdos adoptados en junta de propietarios. En el caso concreto, la Audiencia Provincial negó la legitimación activa de éste por impugnar acuerdos relativos al método de contribución de los sótanos a los gastos comunitarios cuando el actor no es propietario de los referidos sótanos, sino de una vivienda, de manera que los acuerdos no le afectan. Añade además como argumento la doctrina de los actos propios porque en el acuerdo de 6 de mayo de 2012 se recogía el mismo sistema y el apelante votó a favor a través de quien le representaba. La parte recurrente invoca en el recurso de casación la oposición a la jurisprudencia de esta sala. El argumento en que la Audiencia Provincial se basa para apreciar la falta de legitimación activa es que el acuerdo no le afecta directamente porque se refiere a los sótanos y él es propietario únicamente de una vivienda. El Supremo desestima el recurso. | |
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